Reglamento

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DIGITAL DESMATERIALIZADO

REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DIGITAL DESMATERIALIZADO

El presente reglamento regula la relación que surge entre el Banco Santander de Negocios Colombia S.A. (en adelante “el Banco” o “Banco Santander”) y el suscriptor o legítimo tenedor (en adelante el “Cliente”) del Certificado de Depósito a Término - CDT desmaterializado (en adelante el “CDT Digital” o el “CDT”).

REGLAMENTO

Artículo 1 -Certificado de Depósito a Término Digital. El CDT Digital emitido por el Banco, es un título valor nominativo, representativo de un depósito a término, el cual es negociable e incorpora la suma de dinero depositada por el Cliente en el Banco, conforme a lo establecido en la ley 964 de 2005, el decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la reglamentación del Depósito Central de Valores, y demás normas aplicables a la materia.

Artículo 2 –Requisitos mínimos de apertura. Sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer el Banco, los siguientes son los requisitos mínimos para efectuar la apertura del CDT Digital:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser residente en Colombia.

  3. Contar con cédula nacional de ciudadanía o de extranjería vigente al momento de la constitución en físico.

Artículo 3 -Depósito y Emisión. La emisión del CDT Digital será totalmente desmaterializada, y en consecuencia se designará como depósito centralizado de valores a la sociedad Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S.A. (en adelante “Deceval”) como la encargada de administrar la emisión, conforme a la regulación vigente. Se entiende por emisión desmaterializada el monto colocado en el mercado primario o transado en el mercado secundario de la misma, representado en un título global o macrotítulo que comprende un conjunto de derechos anotados en cuenta respecto de los cuales no se hayan emitido títulos físicos individuales representativos de cada inversión.

Dicha emisión, al ser administrada por Deceval, se realizará en días y horarios hábiles. No obstante lo anterior, las condiciones de constitución serán fijadas al momento de la creación en el canal dispuesto por Banco Santander, el cual estará disponible 7x24.

Parágrafo primero: Los CDT´s que sean creados en fecha/horario no hábil, serán emitidos en el siguiente día/hora hábil, de acuerdo con el horario dispuesto por Deceval, sin que implique una modificación en la fecha de creación del mismo.

Artículo 4 –Creación. El CDT Digital solo podrá expedirse a favor de un Cliente, que sea persona natural. Su creación será llevada a cabo por parte del Cliente, únicamente de forma digital (mensaje de datos), a través de la página web del Banco o el canal electrónico que para tal fin se establezca. La transferencia de los recursos usados para realizar la apertura del CDT Digital, se efectuarán únicamente de forma virtual, por los medios que el Banco ponga a disposición.

Artículo 5 -Autorización de tratamiento de datos. de datos.

5.1. Finalidad del tratamiento de datos personales: De acuerdo con lo establecidos en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, se manifiesta que el tratamiento de los datos personales que sean aportados por el Cliente al Banco tiene las siguientes finalidades:

1. Cumplimiento de obligaciones legales y contractuales: Cumplir con la legislación aplicable en relacionada con el tratamiento de datos personales, así como las relacionadas con el fraude, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

2. Evaluación crediticia y de riesgos: Realizar consultas, solicitudes y reportes de toda la información de comportamiento crediticio ante cualquiera de los operadores de información financiera, debido a las obligaciones contraídas o que se lleguen a contraer entre el cliente y el Banco.

El Banco queda autorizado para obtener información sobre relaciones comerciales del titular de la información con otras entidades y consultar sus reportes ante las centrales de información; para ello se autoriza de manera expresa y previa al Banco a realizar ante cualquier operador de centrales de información, entre ellos Cifín o Datacrédito, cualquier operación o tratamiento efectuado sobre la información y los datos entregados, tanto del titular de la información, como de sus representantes o directivos, incluyendo la consulta, solicitud, suministro, reporte, procesamiento y divulgación de toda la información relacionada con el comportamiento crediticio del titular de la información, el origen de las obligaciones a su cargo, cualquier novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones. El Banco queda autorizado para verificar el comportamiento del titular de la Información en las relaciones establecidas con cualquier otra entidad, bien directamente ante tal entidad o bien a través de un operador de la información.

3.Promoción de productos, servicios y servicios postventa: Con la finalidad de ser ofrecidos al titular de la información otros productos o servicios financieros, comerciales o para realizar gestiones de mercadeo, se autoriza a compartir la información entregada con personas jurídicas pertenecientes al Banco, nacional o internacionalmente. Adicionalmente atender solicitudes de los clientes relacionada con productos, y recibir peticiones quejas o reclamos.

4.Transferencia de datos: El Banco queda expresamente autorizado, para compartir la información con las entidades y personas mencionadas en el numeral 5.2 descrito a continuación.

  1. Circulación de los datos de los titulares: ElBanco compartirá la información de los titulares de la información en el desarrollo del contrato a los siguientes terceros:

  2. A los titulares, a las personas debidamente autorizadas por éstos y a sus causahabientes.

  3. Cualquier autoridad judicial o administrativa, previa orden judicial o administrativa.

  4. Entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones; a los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso.

  5. Centrales de información crediticia, entre ellos CIFIN o Datacrédito.

  6. Personas jurídicas pertenecientes al Grupo Santander, incluyendo: (i)Banco Santander S.A., (ii)sus filiales y subordinadas, (iii) Santander Financing S.A.S., (iv)Universia Colombia S.A.S., (v)Caceis Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, (vi) Santander Banca de Inversión Colombia S.A.S.

  7. Operadores de datos, de acuerdo con la normatividad vigente, y, en general a las demás personas autorizadas por la ley.

  8. A los mencionados en la Política de Tratamiento de Datos Personales del Banco, que se encuentra publicada en el siguiente enlace: www.santander.com.co/pg/proteccion-datos-personales.html.

Artículo 6 –Obligaciones del Cliente. En virtud de este Reglamento, el Cliente se obliga en particular a:

1. Suministrar de manera veraz los datos requeridos por el Banco, para la apertura y administración del CDT Digital, así como actualizarlos cada vez que los mismos presenten algún cambio o de acuerdo con lo estipulado en la normativa aplicable, en el presente Reglamento y sus anexos.

2. Dar manejo al CDT Digital, a través de los medios y canales dispuestos por el Banco para tal fin, y siguiendo las condiciones de uso acordadas en el presente Reglamento y sus anexos.

3. Custodiar en forma diligente contraseñas, códigos OTP o cualquier otro medio que permita la actualización de información sensible.

4. Avisar tan pronto tenga conocimiento, de cualquier uso o transacción indebida realizada a través de los canales disponibles.

6. Abstenerse de usar el CDT Digital para el desarrollo de transacciones asociadas con actividades de lavado de activos, financiación al terrorismo o cualquier actividad tipificada como delito.

7. Demás obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 7 –Obligaciones del Banco. En virtud del presente Reglamento, el Banco se obliga a:

1. Pagar el capital del CDT Digital al vencimiento, así como los intereses generados, de acuerdo con lo pactado al momento de su constitución.

2.Cumplir cabalmente con su obligación como depositario en virtud de la celebración del Reglamento de CDT Digital con el Cliente.

3. Entregar los medios para el uso de los canales y a restituir los fondos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento.

4. Suministrar la información clara, veraz y oportuna del CDT Digital, a través de los canales dispuestos por el Banco.

Artículo 8 -Validez. El CDT Digital solo tendrá plena validez cuando se encuentre anotado en cuenta, conforme con la regulación establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

Por delegación de Deceval, Banco Santander podrá expedir las constancias de depósito que correspondan a los saldos anotados en cuenta por emisión primaria y cuya expedición ocurre para cumplir con la entrega de los títulos, en los términos de la Ley 964 de 2005, la Ley 27 de 1990 y el artículo 2.14.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Las constancias de depósito que emita el Banco no serán endosables, no serán transferibles, no serán negociables, ni legitimarán al Cliente para ejercer algún derecho patrimonial, en los términos del artículo 13 de la ley 964 de 2005.

Artículo 9 -Condiciones de creación. El CDT Digital se creará en pesos colombianos, bajo las condiciones que para el efecto determine el Banco respecto a los montos mínimos de inversión, tasa de interés remuneratorio, plazos disponibles para la creación, entre otros.

Los fondos que se utilicen para la creación del CDT Digital deberán provenir de cuentas cuya titularidad pertenezca al Cliente. En caso de que la titularidad de la cuenta o las cuentas desde las que se originan los fondos para la creación del CDT no se puedan verificar o no tengan como titular al Cliente, la emisión del CDT no se realizará, y el Banco realizará la devolución de los recursos a la cuenta de origen, debitando en dicha devolución los valores en los cuales hubiera incurrido el Banco por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000), valor de transacción ACH, y cualquier otro gasto asociado a costos financieros de terceros, en los cuales el Banco incurre y no obtiene ningún beneficio.

Artículo 10 -Tasa de interés. La tasa de interés remuneratoria del CDT Digital será fija y será pactada al momento de la creación.

Artículo 11 –Redención del CDT. El Cliente no podrá redimir o exigir el pago del CDT, antes de la fecha de vencimiento que se establezca al momento de la constitución o antes de la fecha de vencimiento de sus prórrogas. Toda operación de constitución de un CDT Digital tendrá un soporte de operación que será puesto a disposición del Cliente al momento de la emisión.

Artículo 12 -Plazo y renovación automática. El CDT Digital será expedido a un plazo determinado y se prorrogará automáticamente por un período igual al de su constitución, contado a partir de la fecha del último vencimiento y así sucesivamente con cada nuevo vencimiento, si antes o en la fecha de vencimiento no se diere aviso, conforme con el reglamento de operaciones de Deceval.

En los eventos de prórrogas o renovaciones automáticas, Banco Santander queda facultado para ajustar la tasa de interés a la que rija para operaciones similares al momento de producirse la prórroga o renovación, conforme a la publicación que realice en su página de internet, en donde anuncie las tasas de interés que remunera a sus clientes en los distintos plazos de los CDT´s.

De igual forma, el Banco podrá decidir no prorrogar el CDT Digital a su vencimiento, circunstancia que será informada previamente al Cliente, en cuyo evento no causará rendimientos y/o intereses posteriores a la fecha de vencimiento.

La opción de aviso de no renovación estará disponible cinco (5) días calendario antes de la fecha de vencimiento del título y hasta el mismo día de vencimiento.

Artículo 13 -Cobros. La constitución del CDT Digital no generará cobros de comisiones. No obstante, sus rendimientos estarán sujetos al cobro de la retención en la fuente y a los demás impuestos de conformidad con las leyes aplicables. Adicionalmente, el Banco podrá crear condiciones preferenciales de acceso para la constitución del CDT, en los términos y condiciones que establezca para tal fin.

Artículo 14 -Pagos. El CDT Digital será pagado al vencimiento por el Banco, mediante abono en la cuenta que para el efecto indique el Cliente, de la cual deberá ser titular. Los intereses remuneratorios podrán pagarse mediante abono en cuenta en intervalos mensuales, trimestrales o al vencimiento del título, según se pacte de común acuerdo con el Cliente. Los intereses serán capitalizables en caso de una reinversión del titulo, siempre y cuando el Cliente opte por esta opción.

Los pagos se realizarán siempre a la cuenta que el Cliente haya inscrito en cualquier Banco o Entidad Financiera en Colombia que haga parte de la red ACH. El Cliente debe garantizar que la cuenta destino esté activa y sin bloqueos que no permitan el abono de los fondos.

Parágrafo: El Cliente puede administrar las cuentas inscritas dentro de la web canal de CDT Digital dispuesto por el Banco para tal fin.

Artículo 15 –Canal de utilización. El Cliente podrá crear y administrar el CDT Digital a través del canal digital dispuesto por el Banco, el cual tendrá mecanismos de autenticación para su acceso. Es obligación del Cliente custodiar y gestionar diligentemente las credenciales de acceso utilizadas para acceder al canal, por lo cual se abstendrá de ponerlos a disposición de terceras personas para su uso indebido o de utilizar medios tecnológicos que sean susceptibles de violación o intrusión.

Artículo 16 –Vencimiento. Si el vencimiento del CDT Digital se da en días no hábiles, este se podrá redimir hasta el siguiente día hábil a dicho vencimiento.

Artículo 17 –Operatividad. El Cliente declara que ha sido debidamente informado sobre la operatividad de los sistemas de compensación electrónicos y servicios transaccionales, la forma y funcionalidad que afecta el fondeo, el pago de intereses y pago de capital del CDT Digital, así como que puede acceder al texto completo del documento que contiene los términos y condiciones que rigen tales sistemas de compensación, el cual se encuentra publicado en el sitio web de la entidad, los mismos términos que aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten la Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, Depósitos Ordinarios y de Bajo Monto en bancos de otras entidades de la que es titular EL CLIENTE.

EL CLIENTE declara expresamente que ha sido debidamente informado sobre la operatividad de los sistemas de compensación electrónicos y servicios transaccionales, la forma y funcionalidad que afecta el fondeo, pago de intereses y pago de capital del CDT, así como que puede acceder al texto completo del documento que contiene los términos y condiciones que rigen tales sistemas de compensación, el cual se encuentra publicado en el sitio web de la entidad, los mismos términos que aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten la CUENTA DE AHORROS O CORRIENTE en bancos de otras entidades de la que es titular EL CLIENTE.

Artículo 18 -Seguro de depósito. El CDT Digital constituido con el Banco, estará cubierto por el Seguro de Depósito de FOGAFÍN, hasta por el valor máximo que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establezca.

Artículo 19 –Actualización de información. En caso de presentarse cambios en la información del titular, suscriptor, tenedor, su representante legal o de las personas autorizadas por el titular, deben ser comunicados a través de los medios establecidos por Banco Santander. Para el efecto, el Cliente suministrará al Banco, la dirección exacta de correo electrónico y número de celular a la cual, este último podrá remitir información asociada al CDT Digital.

Mientras no se informe ningún cambio de dirección la correspondencia o número celular de contacto será dirigida a la última dirección de correo electrónico que figure en los del Banco.

Artículo 20. Justa causa para rehusar el pago: La inclusión del Cliente en las listas internacionales vinculantes para Colombia, es razón objetiva y justificable para que Banco Santander, tras el correspondiente mandato por parte de la Fiscalía General de la Nación, rehúse el pago del CDT Digital al momento del vencimiento.

Artículo 21. Embargos: En caso de que el CDT Digital sea objeto de una medida de embargo, Banco Santander atenderá las disposiciones aplicables del Código General del Proceso y el Reglamento de Operaciones de Deceval.

Deceval será responsable por el registro de las medidas de embargo que se constituyan sobre el CDT Digital.

Artículo 22. Negociabilidad: El Cliente podrá negociar el CDT Digital, de acuerdo con las normas vigentes aplicables a los títulos nominativos. La transferencia podrá hacerse en la Bolsa de Valores de Colombia y deberá registrarse ante Deceval, para que se proceda con la actualización del titular.

El Banco solo reconocerá como titular del CDT Digital al último tenedor inscrito en Deceval.

Artículo 23. - Canales de atención: Las comunicaciones, peticiones, quejas o reclamos podrán ser formuladas por escrito a la Calle 93 A No 13 -24 piso 4 oficina 401 en Bogotá D.C. o a través del correo servicioalcliente@santander.com.co

De igual forma se podrá acudir al Defensor del Consumidor Financiero del Banco, cuyos datos de contacto son:

Principal: Dr. Darío Laguado Monsalve
Suplente: Dr. Gonzalo Méndez Morales.
E-mail: defensordelconsumidor@santander.com.co
Dirección: calle 70A # 11-83. Bogotá D.C.
Teléfonos: 601 3736697 - 601 5970412
Celular: 320 398 1187
Horario: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Artículo 24. - Aceptación. Con la constitución del CDT Digital, el Cliente manifiesta que ha leído y aceptado en su integridad el presente reglamento, el cual estará disponible para consulta en la página web de Banco Santander www.santander.com.co. De igual forma manifiesta que ha sido informado de forma previa, clara, completa y suficiente acerca de las características del producto, tarifas, costos asociados, tasas de interés aplicables (las cuales podrá consultar en la página web del Banco), condiciones generales, de negociabilidad y en general, toda la información relevante para tomar una decisión plenamente informada acerca del producto a contratar.