Reglamento

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DIGITAL DESMATERIALIZADO

REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DIGITAL DESMATERIALIZADO PERSONA NATURAL

El presente reglamento regula la relación que surge entre el Banco Santander de Negocios Colombia S.A. (en adelante “el Banco” o “Banco Santander”) y el suscriptor o legítimo tenedor (en adelante el “Cliente”) del Certificado de Depósito a Término - CDT desmaterializado (en adelante el “CDT Digital” o el “CDT”).

REGLAMENTO

Artículo 1 -Certificado de Depósito a Término Digital. El CDT Digital emitido por el Banco, es un título valor nominativo, representativo de un depósito a término, el cual es negociable e incorpora la suma de dinero depositada por el Cliente en el Banco, conforme a lo establecido en la ley 964 de 2005, el decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la reglamentación del Depósito Central de Valores, y demás normas aplicables a la materia.

Artículo 2 –Requisitos mínimos de apertura. Sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer el Banco, los siguientes son los requisitos mínimos para efectuar la apertura del CDT Digital:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser residente en Colombia.

  3. Contar con cédula nacional de ciudadanía o de extranjería vigente y en físico al momento de la constitución.

Artículo 3 -Depósito y Emisión. La emisión del CDT Digital será totalmente desmaterializada, y en consecuencia se designará como depósito centralizado de valores a la sociedad Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S.A. (en adelante “Deceval”) como la encargada de administrar la emisión, conforme a la regulación vigente. Se entiende por emisión desmaterializada el monto colocado en el mercado primario o transado en el mercado secundario de la misma, representado en un título global o macrotítulo que comprende un conjunto de derechos anotados en cuenta respecto de los cuales no se hayan emitido títulos físicos individuales representativos de cada inversión.

En consecuencia, la titularidad y los derechos derivados de la inversión se registrarán mediante anotaciones en cuentas electrónicas administradas por Deceval, sin que sea necesaria la emisión de certificados físicos individuales para cada inversionista. Deceval administrará dichos registros de acuerdo con las normas aplicables, garantizando el reconocimiento y la protección de los derechos de los inversionistas sobre sus respectivas inversiones.

Dicha emisión, al ser administrada por Deceval, se realizará en días y horarios hábiles. No obstante, lo anterior, las condiciones de constitución serán fijadas al momento de la creación en el canal dispuesto por Banco Santander, el cual estará disponible 7x24.

Parágrafo primero: Los CDT que sean creados a través del canal dispuesto por Banco Santander, serán emitidos por Deceval durante las 48 horas hábiles siguientes, de acuerdo con el horario dispuesto por Deceval, sin que implique una modificación en la fecha de creación de este.

Parágrafo Segundo: Los CDT que sean creados en el canal dispuesto por Banco Santander, después de las 11:30 pm, tendrán fecha del siguiente día calendario.

Artículo 4 –Creación. El CDT Digital solo podrá expedirse a favor de un Cliente, es decir, solo una persona natural puede ser titular del CDT, el mismo siempre es individual. Su creación será llevada a cabo por parte del Cliente, únicamente de forma digital (mensaje de datos), a través de la página web del Banco o el canal electrónico que para tal fin se establezca. La transferencia de los recursos usados para realizar la apertura del CDT Digital, se efectuarán únicamente de forma virtual, por los medios que el Banco ponga a disposición.

Artículo 5 -Autorización de tratamiento de datos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, el Cliente autoriza de manera libre, previa, expresa, voluntaria e informada al Banco, sus filiales, subordinadas, matrices, vinculadas, corresponsales, aliados estratégicos, proveedores, encargados del tratamiento y terceros autorizados, nacionales o extranjeros, para recolectar, almacenar, consultar, usar, circular, transmitir, transferir, actualizar, analizar, cruzar, compartir, verificar, suprimir y, en general, realizar cualquier operación sobre los datos personales del Cliente conforme a las finalidades aquí descritas y en la Política de Tratamiento de Datos Personales publicada por el Banco.

La presente autorización comprende el tratamiento de las siguientes categorías de información, sin que se considere exhaustivo:

  1. Datos personales de carácter sociodemográfico

- Datos de identificación.

- Datos de contacto.

- Información laboral, profesional o académica.

  1. Datos financieros, comerciales o de servicios

- Información patrimonial y financiera.

- Información comercial y transaccional.

- Información tributaria.

  1. Datos sensibles

- Datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial, voz, firma biométrica u otros mecanismos de autenticación).

- Información relacionada con características físicas necesarias para procesos de validación de identidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente reconoce y acepta que ha sido informado(a) de que:

- El suministro de datos sensibles es facultativo.

- No está obligado(a) a autorizar su tratamiento.

c. Datos sujetos a reserva bancaria, financiera y comercial

- Información sobre productos financieros.

- Movimientos y transacciones financieras.

- Información crediticia, comercial y de servicios.

- Información de cuentas, depósitos, inversiones, créditos, seguros y demás productos financieros.

- Información derivada de operaciones realizadas a través de canales físicos o digitales.

- Información obtenida en desarrollo de procesos de conocimiento del cliente (KYC), prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, fraude, corrupción, soborno y demás riesgos de cumplimiento.

El tratamiento de los datos personales será con sujeción a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales del Banco atendiendo a las finalidades en ellas señaladas, incluidas, pero sin limitarse a:

  1. El Banco queda autorizado para consultar, solicitar, reportar y divulgar información relacionada con el comportamiento crediticio, comercial y financiero del Cliente ante los operadores de información financiera legalmente constituidos, como TransUnion (Cifín) y/o Experian (Datacrédito), así como ante cualquier otro operador autorizado, en relación con las obligaciones contraídas o que llegue a contraer con el Banco.

Igualmente, el Banco podrá obtener información sobre las relaciones comerciales del Cliente con otras entidades, verificar su comportamiento crediticio directamente ante dichas entidades o a través de operadores de información, y reportar cualquier novedad, modificación, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones, todo ello conforme a la normatividad vigente. Esta consulta incluye el acceso a información relacionada con aportes al Sistema de Protección Social, incluyendo datos reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dicha información será utilizada exclusivamente para fines de análisis crediticio, gestión de riesgo y cumplimiento de obligaciones legales.

  1. Recolectar, obtener, compilar, ofrecer, intercambiar, enviar, divulgar, modificar, emplear, almacenar, procesar, transferir a cualquier título, y, en general, administrar información proveniente de las siguientes fuentes, conforme a las finalidades autorizadas y la normatividad vigente: el Titular de la Información o sus legítimos representantes; de las fuentes de información con las que Banco celebre convenios o contratos para el efecto; de los registros, documentos o publicaciones a los cuales haya tenido acceso Banco; de otros bancos de datos o archivos de información cuyo objeto sea o no similar al de Banco; de autoridades públicas, nacionales o internacionales, que administren o lleven registros del cumplimiento e incumplimiento de obligaciones fiscales, parafiscales, relacionadas con la prevención del blanqueo o lavado de activos o de la financiación del terrorismo y cualquier otra información de carácter público; de bases de información pública y, en general, de cualquier otra permitida por la normatividad aplicable.

  1. El Banco, podrá suministrar la información que reposa en sus bases de datos a las siguientes personas: a los titulares, a las personas debidamente autorizadas por éstos y a sus causahabientes; a los usuarios de la información, dentro de los parámetros de la ley, de los contratos o convenios suscritos por el Banco; a cualquier autoridad judicial o administrativa, previa orden judicial o administrativa; a las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones; a los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso; a operadores de datos, de acuerdo con la normatividad vigente, y, en general a las demás personas autorizadas por la ley.

  1. El Banco podrá transmitir o transferir datos personales a terceros ubicados en Colombia o en el exterior, tales como empresas vinculadas al Grupo Santander, filiales, matrices, subordinadas, aliados estratégicos, proveedores o encargados del tratamiento, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades autorizadas, la ejecución de la relación contractual, el cumplimiento de obligaciones legales o la prestación de servicios tecnológicos, operativos o administrativos.

En el caso de transmisiones internacionales, el Banco garantizará que el encargado del tratamiento actúe conforme a las instrucciones del Banco y suscribirá los contratos de transmisión exigidos por la normatividad vigente siempre que no exista un marco vigente aplicable a normas corporativas vinculantes aprobado por la autoridad correspondiente.

Cuando se realicen transferencias internacionales de datos personales, estas se efectuarán únicamente hacia países que proporcionen un nivel adecuado de protección de datos declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio, o cuando se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. En caso de ser necesario, el Banco adoptará las garantías contractuales o corporativas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales incluyendo el establecimiento de normas corporativas vinculantes para la realización de dichas transferencias.

  1. Con la finalidad de ofrecer al Titular productos y/o servicios financieros, comerciales o complementarios, así como para realizar actividades de mercadeo, publicidad, fidelización, estudios de mercado y envío de información sobre beneficios o campañas, el Banco podrá tratar y compartir los datos con sociedades pertenecientes al Grupo Santander, a nivel nacional o internacional, incluyendo su matriz, subordinadas, filiales y demás entidades vinculadas.

El Titular podrá revocar en cualquier momento la autorización otorgada para finalidades comerciales o solicitar la exclusión de campañas publicitarias, sin que ello afecte las demás finalidades necesarias para la ejecución de la relación contractual o el cumplimiento de obligaciones legales. Para tal efecto, podrá utilizar los canales dispuestos en la Política de Tratamiento de Datos Personales del Banco.

  1. El Banco podrá recolectar y tratar datos sensibles del Titular, incluyendo datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca al Titular, tales como huella dactilar, reconocimiento facial u otros mecanismos de autenticación, con la finalidad de realizar procesos de validación de identidad, autenticación, prevención de fraude, gestión de riesgos, cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, y fortalecimiento de la seguridad de las transacciones.

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se informa que el suministro de datos sensibles es facultativo y que el Titular no está obligado a autorizar su tratamiento. No obstante, en caso de no autorizar el tratamiento de datos biométricos necesarios para la validación de identidad o autenticación, el Banco podrá no estar en posibilidad de prestar determinados servicios o habilitar ciertos canales transaccionales que requieran dichos mecanismos de seguridad.

El tratamiento de los datos sensibles se realizará con las medidas de seguridad técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar su confidencialidad y evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

El Titular tendrá derecho a:

- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al Banco, en su condición de responsable del tratamiento.

- Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos.

- Ser informado, previa solicitud, respecto del uso que se ha dado a sus datos personales.

- Revocar la autorización otorgada y/o solicitar la supresión de sus datos personales, cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, salvo que exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos.

- Acceder de forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

- Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen o complementen, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Estos derechos podrán ser ejercidos a través de los canales dispuestos en la Política de Tratamiento de Datos Personales del Banco, la cual se encuentra disponible en www.santander.com.co.

Artículo 6 –Obligaciones del Cliente. En virtud de este Reglamento, el Cliente se obliga en particular a:

1. Suministrar de manera veraz los datos requeridos por el Banco, para la apertura y administración del CDT Digital, así como actualizarlos cada vez que los mismos presenten algún cambio o de acuerdo con lo estipulado en la normativa aplicable, en el presente Reglamento y sus anexos.

2. Dar manejo al CDT Digital, a través de los medios y canales dispuestos por el Banco para tal fin, y siguiendo las condiciones de uso acordadas en el presente Reglamento y sus anexos.

3. Custodiar en forma diligente contraseñas, códigos OTP o cualquier otro medio que permita la actualización de información sensible.

4. Avisar tan pronto tenga conocimiento, de cualquier uso o transacción indebida realizada a través de los canales disponibles.

5. Abstenerse de usar el CDT Digital para el desarrollo de transacciones asociadas con actividades de lavado de activos, financiación al terrorismo o cualquier actividad tipificada como delito.

6. Demás obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 7 –Obligaciones del Banco. En virtud del presente Reglamento, el Banco se obliga a:

1. Pagar el capital del CDT Digital al vencimiento, así como los intereses generados, de acuerdo con lo pactado al momento de su constitución.

2.Cumplir cabalmente con su obligación como depositario en virtud de la celebración del Reglamento de CDT Digital con el Cliente.

3. Entregar los medios para el uso de los canales y a restituir los fondos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento.

4. Suministrar la información clara, veraz y oportuna del CDT Digital, a través de los canales dispuestos por el Banco.

Artículo 8 -Validez. El CDT Digital solo tendrá plena validez cuando se encuentre anotado en cuenta, conforme con la regulación establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

Por delegación de Deceval, Banco Santander podrá expedir las constancias de depósito que correspondan a los saldos anotados en cuenta por emisión primaria y cuya expedición ocurre para cumplir con la entrega de los títulos, en los términos de la Ley 964 de 2005, la Ley 27 de 1990 y el artículo 2.14.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Las constancias de depósito que emita el Banco no serán endosables, no serán transferibles, no serán negociables, ni legitimarán al Cliente para ejercer algún derecho patrimonial, en los términos del artículo 13 de la ley 964 de 2005.

Artículo 9 -Condiciones de creación. El CDT Digital se creará en pesos colombianos, bajo las condiciones que para el efecto determine el Banco respecto a los montos mínimos de inversión, tasa de interés remuneratorio, plazos disponibles para la creación, entre otros.

Los fondos que se utilicen para la creación del CDT Digital deberán provenir de cuentas cuya titularidad pertenezca al Cliente. En caso de que la titularidad de la cuenta o las cuentas desde las que se originan los fondos para la creación del CDT no se puedan verificar o no tengan como titular al Cliente, la emisión del CDT no se realizará, y el Banco realizará la devolución de los recursos a la cuenta de origen, debitando en dicha devolución los valores en los cuales hubiera incurrido el Banco por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000), valor de transacción ACH, y cualquier otro gasto asociado a costos financieros de terceros, en los cuales el Banco incurre y no obtiene ningún beneficio.

Artículo 10 -Tasa de interés. La tasa de interés remuneratoria del CDT Digital será fija y será pactada al momento de la creación. La tasa se expresa en términos efectivos anuales (“E.A.”) y los intereses se calculan diariamente con base en un año de 360 días. Tanto la base de cálculo como la liquidación de los intereses quedarán reflejadas en el certificado de constitución del CDT emitido por Deceval.

Artículo 11 –Redención del CDT. El Cliente no podrá redimir o exigir el pago del CDT, antes de la fecha de vencimiento que se establezca al momento de la constitución o antes de la fecha de vencimiento de sus prórrogas. Toda operación de constitución de un CDT Digital tendrá un soporte de operación que será puesto a disposición del Cliente al momento de la emisión.

Artículo 12 -Plazo y renovación automática. El CDT Digital será expedido a un plazo determinado y se prorrogará automáticamente por un período igual al de su constitución, contado a partir de la fecha del último vencimiento y así sucesivamente con cada nuevo vencimiento, si antes de la fecha de vencimiento no se diere aviso, conforme con el reglamento de operaciones de Deceval.

En los eventos de prórrogas o renovaciones automáticas, Banco Santander queda facultado para ajustar la tasa de interés a la que rija para operaciones similares al momento de producirse la prórroga o renovación, conforme a la publicación que realice en su página de internet, en donde anuncie las tasas de interés que remunera a sus clientes en los distintos plazos de los CDT.

De igual forma, el Banco podrá decidir no prorrogar el CDT Digital a su vencimiento, circunstancia que será informada previamente al Cliente, en cuyo evento no causará rendimientos y/o intereses posteriores a la fecha de vencimiento.

La opción de aviso de no renovación estará disponible cinco (5) días calendario previos al día de vencimiento del título, sin incluir el día del vencimiento. En consecuencia, el día del vencimiento no se podrán impartir instrucciones de no renovación. En caso de que el cliente no pueda realizar el aviso de no renovación a través del canal deberá hacer la solicitud en el mismo plazo indicado anteriormente, a través de los canales de servicio al cliente dispuestos por Banco Santander para la atención del producto.

Parágrafo: Si el cliente decide realizar la renovación del CDT Digital no podrá modificar el monto del capital, la periodicidad de pago de intereses y el plazo.

Artículo 13 -Cobros. La constitución del CDT Digital no generará cobros de comisiones. No obstante, sus rendimientos estarán sujetos al cobro de la retención en la fuente y a los demás impuestos de conformidad con las leyes aplicables. Adicionalmente, el Banco podrá crear condiciones preferenciales de acceso para la constitución del CDT, en los términos y condiciones que establezca para tal fin.

Artículo 14 -Pagos. El CDT Digital será pagado al vencimiento por el Banco, mediante abono en la cuenta que para el efecto indique el Cliente, de la cual deberá ser titular. Los intereses remuneratorios podrán pagarse mediante abono en cuenta en intervalos mensuales, trimestrales o al vencimiento del título, según se pacte de común acuerdo con el Cliente. Los intereses serán capitalizables en caso de una reinversión del título, siempre y cuando el Cliente opte por esta opción, al momento de la constitución.

Los pagos se realizarán siempre a la cuenta que el Cliente haya inscrito en cualquier Banco o Entidad Financiera en Colombia que haga parte de la red ACH. El Cliente debe garantizar que la cuenta destino esté activa y sin bloqueos que no permitan el abono de los fondos.

Parágrafo: El Cliente puede administrar las cuentas inscritas dentro del canal web de CDT Digital dispuesto por el Banco para tal fin, durante la vigencia del producto.

Artículo 15 –Canal de utilización. El Cliente podrá crear y administrar el CDT Digital a través del canal digital dispuesto por el Banco, el cual tendrá mecanismos de autenticación para su acceso. Es obligación del Cliente custodiar y gestionar diligentemente las credenciales de acceso utilizadas para acceder al canal, por lo cual se abstendrá de ponerlos a disposición de terceras personas para su uso indebido o de utilizar medios tecnológicos que sean susceptibles de violación o intrusión.

Artículo 16 –Vencimiento. Si el vencimiento del CDT Digital por calendario se diera en días no hábiles, Banco Santander de forma automática generará el CDT Digital con fecha de vencimiento el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 17 –Operatividad. El Cliente declara que ha sido debidamente informado sobre la operatividad de los sistemas de compensación electrónicos y servicios transaccionales, la forma y funcionalidad que afecta el fondeo, el pago de intereses y pago de capital del CDT Digital, así como que puede acceder al texto completo del documento que contiene los términos y condiciones que rigen tales sistemas de compensación, el cual se encuentra publicado en el sitio web de la entidad, los mismos términos que aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten la Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, Depósitos Ordinarios y de Bajo Monto en bancos de otras entidades de la que es titular EL CLIENTE.

EL CLIENTE declara expresamente que ha sido debidamente informado sobre la operatividad de los sistemas de compensación electrónicos y servicios transaccionales, la forma y funcionalidad que afecta el fondeo, pago de intereses y pago de capital del CDT, así como que puede acceder al texto completo del documento que contiene los términos y condiciones que rigen tales sistemas de compensación, el cual se encuentra publicado en el sitio web de la entidad, los mismos términos que aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten la CUENTA DE AHORROS O CORRIENTE en bancos de otras entidades de la que es titular EL CLIENTE.

Artículo 18 -Seguro de depósito. El CDT Digital constituido con el Banco, estará cubierto por el Seguro de Depósito de FOGAFÍN, hasta por el valor máximo que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establezca.

Artículo 19 –Actualización de información. En caso de presentarse cambios en la información del titular, suscriptor, tenedor, su representante legal o de las personas autorizadas por el titular, deben ser comunicados a través de los medios establecidos por Banco Santander. Para el efecto, el Cliente suministrará al Banco, la dirección exacta de correo electrónico y número de celular a la cual, este último podrá remitir información asociada al CDT Digital.

Mientras no se informe ningún cambio de dirección la correspondencia o número celular de contacto será dirigida a la última dirección de correo electrónico que figure en los registros del Banco.

Artículo 20. Justa causa para rehusar el pago: La inclusión del Cliente en las listas internacionales vinculantes para Colombia, es razón objetiva y justificable para que Banco Santander, tras el correspondiente mandato por parte de la Fiscalía General de la Nación, rehúse el pago del CDT Digital al momento del vencimiento.

Artículo 21. Declaraciones en materia de origen de fondos, legalidad de recursos, listas e investigaciones: Al realizar el proceso de vinculación o actualización de datos con el Banco el Cliente declara de manera voluntaria e irrevocable que:

1) todos los recursos y/o bienes que posee han sido obtenidos de forma lícita conforme a la actividad económica informada al Banco;

2) actualmente desarrolla las actividades comerciales y/o profesionales informadas y, en caso de desarrollar posteriormente otra actividad que conlleve ingresos adicionales, se compromete a comunicarlo al Banco a través de los canales dispuestos para ello;

3) los dineros entregados al Banco o que reciba durante la vigencia de los contratos de productos o servicios solicitados no provienen ni provendrán de actividades ilícitas;

4) La información suministrada y los documentos adjuntos es exacta y verídica, y podrá ser verificada en cualquier momento por el Banco. El cliente se compromete a actualizar regularmente la información suministrada al Banco cuando la misma no corresponda a la realidad o a solicitud del Banco;

5) Declara que no ha sido ni está siendo objeto de investigaciones judiciales o administrativas en Colombia o en el extranjero derivadas de delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y conexos;

6) Conoce y acepta que, en caso de llegar a ser objeto de investigación judicial y/o actuación administrativa por parte de autoridades nacionales o internacionales, relacionadas con delitos de lavado de activos o delitos fuente el Banco podrá dar por terminado unilateral y discrecionalmente el o los contratos suscritos con la entidad;

7) Declara que su nombre no está incluido en listas restrictivas o vinculantes de carácter nacional o internacional, incluyendo la lista OFAC o cualquier otra de similar naturaleza, en la que se publiquen datos de personas respecto de las cuales se hayan iniciado investigaciones, actuaciones administrativas, sanciones o condenas por autoridades nacionales o internacionales, directa o indirectamente, relacionadas con actividades ilícitas.

Artículo 22. Embargos: En caso de que el CDT Digital sea objeto de una medida de embargo, Banco Santander atenderá las disposiciones aplicables del Código General del Proceso y el Reglamento de Operaciones de Deceval.

Deceval será responsable por el registro de las medidas de embargo que se constituyan sobre el CDT Digital.

Artículo 23. - Transferencia del CDT mediante endoso: El Cliente podrá transferir el CDT mediante endoso a favor de otra persona natural, siempre que se cumplan las políticas de vinculación y administración de riesgo de Banco Santander, las disposiciones legales y regulatorias aplicables, y que el endosatario sea una persona susceptible de vinculación como cliente del Banco.

El nuevo titular asumirá integralmente los derechos, obligaciones, condiciones y términos aplicables al CDT, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, las políticas de Banco Santander, así como las disposiciones y reglamentos expedidos por Deceval.

Para que la transferencia produzca efectos frente a Banco Santander y terceros, el Cliente deberá informar al Banco el nombre completo, tipo y número de documento de identidad de la nueva persona a quien se transfiere el CDT. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos aplicables, Banco Santander realizará las gestiones necesarias para informar a Deceval y solicitar el registro correspondiente de la transferencia.

Únicamente se considerará titular del CDT a la persona que figure registrada como tal en Deceval, quien será la única legitimada para ejercer los derechos derivados del título. Banco Santander no tendrá responsabilidad frente a tenedores o titulares anteriores del CDT una vez efectúe en debida forma el pago o reconocimiento de derechos al titular registrado en Deceval.

La inscripción del nuevo titular estará sujeta al cumplimiento de las políticas de conocimiento del cliente, administración de riesgos y prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), así como de cualquier otra política o requisito de vinculación vigente para ese momento. En caso de que Banco Santander determine que no es posible efectuar la inscripción del nuevo titular conforme a la regulación aplicable y/o las políticas internas, informará esta circunstancia al titular a través de los datos de contacto registrados en Banco Santander.

Articulo 24 - Negociación en Mercado Secundario: Los CDT podrán ser negociados en el mercado secundario de conformidad con la normativa aplicable, las políticas de Banco Santander y los procedimientos, requisitos operativos y disposiciones establecidos por Deceval.

La negociación, transferencia y registro de la operación en el mercado secundario serán gestionados conforme a los mecanismos definidos por Deceval. Una vez registrada la operación, Deceval será responsable de informar a Banco Santander el cambio de titularidad del CDT para los efectos correspondientes.

El adquirente del CDT deberá cumplir con las políticas de vinculación, conocimiento del cliente, administración de riesgos y prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) de Banco Santander, así como con cualquier otra política, requisito legal o regulatorio aplicable. Banco Santander podrá abstenerse de reconocer o registrar la titularidad del adquirente mientras no se verifique el cumplimiento de dichos requisitos.

Para todos los efectos, únicamente será reconocido como titular del CDT quien figure registrado como tal en Deceval y haya cumplido satisfactoriamente las políticas y procesos de vinculación y validación exigidos por Banco Santander.

Banco Santander no actúa como intermediario, corredor, agente, asesor financiero ni asesor de inversión en las operaciones de negociación de CDT en el mercado secundario. En consecuencia, no brindará recomendaciones, asesoría ni opiniones respecto de la conveniencia, oportunidad, precio o condiciones de compra o venta de los CDT negociados en dicho mercado, siendo estas decisiones de exclusiva responsabilidad de las partes intervinientes en la operación.

Artículo 25. - Canales de atención: Las comunicaciones, peticiones, quejas o reclamos podrán ser formuladas por escrito a la Calle 93 A No 13 -24 piso 4 oficina 401 en Bogotá D.C. o a través del correo de nuestros canales de atención al cliente:

Línea de atención personas: (+57) 601 744 8585

Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. domingo y festivos no hay servicio.

Correo electrónico E-mail: atencion@clientes.santander.com.co

De igual forma se podrá acudir al Defensor del Consumidor Financiero del Banco, cuyos datos de contacto son:

Principal: Dr. Darío Laguado Monsalve
Suplente: Dr. Carlos Fernando Durán Preciado
E-mail: defensordelconsumidor@santander.com.co
Dirección: calle 70A # 11-83. Bogotá D.C.
Teléfonos: 601 5439850 - 601 5439855
Celular: (+57) 320 398 1187
Horario: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Artículo 26. - Aceptación. Con la constitución del CDT Digital, el Cliente manifiesta que ha leído y aceptado en su integridad el presente reglamento, el cual estará disponible para consulta en la página web de Banco Santander www.cdt.santander.com.co. De igual forma manifiesta que ha sido informado de forma previa, clara, completa y suficiente acerca de las características del producto, tarifas, costos asociados, tasas de interés aplicables (las cuales podrá consultar en la página web del Banco), condiciones generales, de negociabilidad y en general, toda la información relevante para tomar una decisión plenamente informada acerca del producto a contratar.